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MANCOMUNIDAD de AYUNTAMIENTOS
del NORTE de GRAN CANARIA

Situación geográfica de la Mancomunidad




Órganos de Gobierno

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Presidente/a y Vicepresentes/as



Corresponderán al Presidente y en su caso a los Vicepresidentes en cuanto actúe de Presidente, las mismas facultades que establece la vigente legislación de Régimen Local, a favor del Alcalde, entre las que destacan por su relevancia las relacionadas con el régimen de sesiones, ordenación de gastos en aplicación de la Ley de Régimen Local atribuidas al Alcalde, ordenación de pagos, rendición y publicación de cuentas, firma de convenios, gestión presupuestaria y representación legal de la Mancomunidad, publicación, ejecución y supervisión de acuerdos, presidencia de remates y subastas de bienes y servicios y aquellas otras que no están atribuidas por estos Estatutos a la Junta Plenaria y tengan análoga naturaleza.



Junta de Gobierno



La Junta de Gobierno integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de régimen local, relativas a la misma. Se reunirá una vez al mes con carácter ordinario y extraordinario siempre que lo estime el Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Para la celebración de sesiones será necesaria la presencia de al menos un tercio de sus miembros y, en cualquier caso, la del Presidente y Secretario.

Podrá asistir, también, a las sesiones, con voz pero sin voto, el Gerente.

El voto será ponderado, según la representación de los Ayuntamientos en la Junta de la Mancomunidad, siendo necesario, además, para aprobación de los asuntos el voto favorable de al menos un tercio de los miembros, en cualquier caso, se velará por conseguir el consenso unánime de los miembros del citado órgano de gobierno.

Las funciones de la Junta de Gobierno serán las que la Junta Plenaria les delegue.



Junta Plenaria



La Junta Plenaria es el órgano principal de Gobierno y Administración de la Mancomunidad y la que representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público a la misma.

En dicha Junta estarán representados todos los Municipios Mancomunados, correspondiendo a los Ayuntamientos respectivos elegir de entre los miembros de la Corporación a los vocales que hayan de representarlos en la Junta Plenaria de la Mancomunidad. Cada Municipio elegirá a sus vocales, atendiendo al siguiente cuadro:

  • Dos representantes en cada uno de los Municipios de hasta 10.000 habitantes.
  • Tres representantes a cada uno de los Municipios entre 10.001 a 25.000 habitantes.
  • Cuatro representantes en cada uno de los Municipios entre 25.001 a 40.000 habitantes.

El mandato de los vocales, miembros de la Junta Plenaria, se iniciará tras la designación de los mismos por el Pleno del Ayuntamiento respectivo y se extinguirá al cesar en el cargo municipal que legitima la posibilidad de su elección o bien porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo.

Los vocales de la Junta Plenaria podrán ser reelegidos como tales. Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en las sesiones. El Presidente podrá decidir los empates con voto de calidad.

La Junta Plenaria, se renovará con la misma periodicidad que las Corporaciones Municipales posibilitándose así que el órgano de Gobierno de la Mancomunidad pueda constituirse dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de la sesión del Pleno Corporativo a que hace referencia el art. 38 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, siéndole además aplicable el art. 39 del propio Reglamento.

En caso de vacante, por fallecimiento, pérdida del cargo representativo en cualquiera de los Municipios mancomunados etc.. el Ayuntamiento afectado designará el correspondiente sustituto en la Mancomunidad dentro del plazo de treinta días siguientes.



Gerencia



Dado el carácter esencialmente técnico de los fines de la Mancomunidad, se configura, dentro de su relación de puestos de trabajo, el de Gerente. Tendrá carácter eventual y será nombrado por la Junta de la Mancomunidad a propuesta mayoritaria de la Junta de Gobierno.

El Director Gerente realizará las siguientes funciones:

a) Dar trámite de ejecución, bajo la superior autoridad del Presidente y dentro de los cauces legales, a los acuerdos de la Mancomunidad.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias de carácter técnico y coordinar las de carácter administrativo.
c) Firmar la correspondencia y otros documentos de trámite no reservados a funcionarios de carrera.
d) Formular propuestas de gastos corrientes de gestión.
e) Ejercer las funciones que la Junta o la Presidencia le delegue.
f) Asistir a las sesiones de la Junta, Comisión de Gobierno con voz pero sin voto.
g) Elevar a la Junta Plenaria los proyectos que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Mancomunidad.