Presidente/a y Vicepresentes/as
Corresponderán
al Presidente y en su caso a los Vicepresidentes en cuanto actúe
de Presidente, las mismas facultades que establece la vigente
legislación de Régimen Local, a favor del Alcalde,
entre las que destacan por su relevancia las relacionadas con el
régimen de sesiones, ordenación de gastos en aplicación
de la Ley de Régimen Local atribuidas al Alcalde, ordenación
de pagos, rendición y publicación de cuentas, firma de
convenios, gestión presupuestaria y representación
legal de la Mancomunidad, publicación, ejecución y
supervisión de acuerdos, presidencia de remates y subastas de
bienes y servicios y aquellas otras que no están atribuidas
por estos Estatutos a la Junta Plenaria y tengan análoga
naturaleza.
Junta de Gobierno
La
Junta de Gobierno integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos
ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento
a las normas de régimen local, relativas a la misma. Se
reunirá una vez al mes con carácter ordinario y
extraordinario siempre que lo estime el Presidente o lo solicite al
menos un tercio de sus miembros. Para la celebración de
sesiones será necesaria la presencia de al menos un tercio de
sus miembros y, en cualquier caso, la del Presidente y Secretario.
Podrá
asistir, también, a las sesiones, con voz pero sin voto, el
Gerente.
El voto será ponderado, según la representación de
los Ayuntamientos en la Junta de la Mancomunidad, siendo necesario,
además, para aprobación de los asuntos el voto
favorable de al menos un tercio de los miembros, en cualquier caso,
se velará por conseguir el consenso unánime de los
miembros del citado órgano de gobierno.
Las funciones de la Junta de Gobierno serán las que la Junta
Plenaria les delegue.
Junta Plenaria
La
Junta Plenaria es el órgano principal de Gobierno y
Administración de la Mancomunidad y la que representa y
personifica con el carácter de Corporación de Derecho
Público a la misma.
En dicha Junta estarán representados todos los Municipios
Mancomunados, correspondiendo a los Ayuntamientos respectivos elegir
de entre los miembros de la Corporación a los vocales que
hayan de representarlos en la Junta Plenaria de la Mancomunidad. Cada
Municipio elegirá a sus vocales, atendiendo al siguiente
cuadro:
- Dos representantes en cada uno de los Municipios de hasta 10.000 habitantes.
- Tres representantes a cada uno de los Municipios entre 10.001 a 25.000 habitantes.
- Cuatro representantes en cada uno de los Municipios entre 25.001 a 40.000 habitantes.
El mandato de los vocales, miembros de la Junta Plenaria, se iniciará
tras la designación de los mismos por el Pleno del
Ayuntamiento respectivo y se extinguirá al cesar en el cargo
municipal que legitima la posibilidad de su elección o bien
porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo.
Los vocales de la Junta Plenaria podrán ser reelegidos como tales.
Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en
las sesiones. El Presidente podrá decidir los empates con voto
de calidad.
La Junta Plenaria, se renovará con la misma periodicidad que las
Corporaciones Municipales posibilitándose así que el
órgano de Gobierno de la Mancomunidad pueda constituirse
dentro de los treinta días siguientes al de la celebración
de la sesión del Pleno Corporativo a que hace referencia el
art. 38 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
siéndole además aplicable el art. 39 del propio
Reglamento.
En caso de vacante, por fallecimiento, pérdida del cargo
representativo en cualquiera de los Municipios mancomunados etc.. el
Ayuntamiento afectado designará el correspondiente sustituto
en la Mancomunidad dentro del plazo de treinta días
siguientes.
Gerencia
Dado el carácter esencialmente técnico de los fines de la
Mancomunidad, se configura, dentro de su relación de puestos
de trabajo, el de Gerente. Tendrá carácter eventual y
será nombrado por la Junta de la Mancomunidad a propuesta
mayoritaria de la Junta de Gobierno.
El Director Gerente realizará las siguientes funciones:
- a)
Dar trámite de ejecución, bajo la superior autoridad
del Presidente y dentro de los cauces legales, a los acuerdos de la
Mancomunidad.
- b)
Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias de carácter
técnico y coordinar las de carácter administrativo.
- c)
Firmar la correspondencia y otros documentos de trámite no
reservados a funcionarios de carrera.
- d)
Formular propuestas de gastos corrientes de gestión.
- e)
Ejercer las funciones que la Junta o la Presidencia le delegue.
- f)
Asistir a las sesiones de la Junta, Comisión de Gobierno con
voz pero sin voto.
- g)
Elevar a la Junta Plenaria los proyectos que estime conveniente para
el mejor funcionamiento de la Mancomunidad.
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