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Ordenanza de Recogida de Residuos
15/07/2002
El Boletín Oficial de la Provincia publicó el viernes 14 de junio de 2002 la Ordenanza de Recogida de Residuos de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, por lo que, desde entonces, su contenido es de aplicación en los diez municipios que conforman la entidad: Agaete, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, San Nicolás de Tolentino, Santa María de Guía, Teror y Valleseco, siendo la primera Mancomunidad de Canarias en contar con una normativa de este tipo.

La referida ordenanza es todo un hito para la comarca ya que, de entrada, supone el poseer una amplia y completa regulación sobre la materia a nivel municipal, cuando hasta ahora no existía prácticamente nada al respecto, salvo modestas normativas en Arucas y Santa María de Guía. En segundo lugar, su articulado se adapta tanto a la Ley de Residuos de Canarias como a la de la Unión Europea. Además, marca los objetivos a seguir, al tiempo que los enumera, siendo los principales promover la reducción y reutilización de los residuos, la recogida separada y selectiva de los mismos, el reciclado de materiales por medio de compostaje o biometanización, disponer de adecuadas infraestructuras en la comarca para facilitar lo anterior y regenerar los espacios degradados por vertidos incontrolados de basuras. A ello se suma el fomentar acciones preventivas y campañas de concienciación.

Por otro lado, se obliga a los ciudadanos a separar los residuos en origen, es decir, en su propio hogar o empresa, depositándolos luego en los contenedores correspondientes, acción esta última que sólo podrá realizarse de 8 de la noche a 3 de la madrugada. En cuanto a los trastos y enseres, se impone, como norma general, la obligación de sus propietarios de llevarlos a puntos limpios, aunque, excepcionalmente, pueden dirigirse al Servicio de Recogida de su Ayuntamiento. Por su parte, las nuevas urbanizaciones tendrán que disponer de espacios específicos para contenedores de recogida de basura.

La referida ordenanza recoge también una exhaustiva clasificación de los tipos de vertidos, entre los que figuran los ganaderos y agrícolas, los químicos y los escombros, además de adoptar el principio de la normativa europea en el que se especifica que, el que contamina, tiene que pagar. En ese sentido, se establecen una serie de sanciones económicas, siendo de hasta tres mil euros para las faltas leves, de tres mil a treinta mil euros para las graves y de treinta mil a sesenta mil para las muy graves.



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